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jueves, 28 de junio de 2012

EMBRIONES CRIOCONSERVADOS, DIVORCIO Y PATERNIDAD IMPUESTA

ELOGIO AL CODIGO DE ETICA JUDICIAL DEL PARAGUAY

 La vida de las instituciones y de los hombres, tienen cronologías diferentes. En la vida de una persona diez años es una década y ello tiene una significación especial cuando es público que en realidad nuestras vidas, no se habrán de extender generalmente más de nueve de ellas. Mientras que para las Instituciones, diez años, es la escala mínima que permite hacer alguna medición de impacto. Antes de una década, una Institución, todavía está asentando sus reales en las raíces socio-políticas-judiciales en las cuales opera.

La Oficina de Ética Judicial, bajo la disciplinada y amigable conducción del Prof. Abog. Esteban Kriskovich y el proficuo y tenaz Tribunal de Ética Judicial, acorde a lo dicho, no merecería mención alguna: su historia es sólo de 6 años; sin embargo nos ocupamos de tales Instituciones –Oficina y Tribunal-, porque en realidad han sido ellos prodigiosos en su realización efectiva en cuanto a su estándar de producción científica, de fortaleza para resistir embates que nos consta que han existido y para sobrellevar con gran responsabilidad y templanza las indisimuladas molestias de aquellos que han sido convocadas instructivamente por la Oficina y eventualmente juzgados por el Tribunal.

Los pocos años aquí, son pródigos de vitalidad y producción científica. La mayoría de edad institucional ha sido obtenida precipitadamente; quizás tan rápido ello que sólo se comprenda en clave de los diversos y no menores asuntos que se tuvieron que resolver y de los intersticios del poder del Poder Judicial que a veces en el noble oficio de instruir y juzgar deontológicamente se tiene que indagar a lo profundo de sórdidas cavernas donde lo jurídico ha desaparecido y lo ético no resulta tampoco prístino en evidenciarse.

Si juzgar con normas de derecho es ya una cuestión compleja, cuánto más, cuando las cuestiones son del orden moral y donde los hombres resisten a ello sosteniendo que la moralidad es cuestión privada y su función pública, sólo exige un comportamiento acorde a derecho y a las obligaciones que de dicho marco legalista resultan. Ha sido el Código, Tribunal y Oficina de Ética Judicial, quienes han mostrado ser infatigables en pos de un resultado provechoso para la vida en común de los ciudadanos y los propios jueces: no se han impuesto simplemente se han legitimado mediante el esfuerzo, constancia y también valentía. 

La Oficina de Etica Judicial, mediante su responsable y equipo, ha sido decana en Iberoamérica de un funcionamiento responsable y sostenido y ello le ha valido conquistar el honroso podio de una carrera con pocos jugadores; porque está claro que son cerca de dos docenas de países o estados provinciales los que cuentan con Códigos de Ética Judicial, no más de media docena de ellos los que cuentan con Tribunales de Ética Judicial independientes de otras funciones y finalmente, no más de tres, los que tienen una producción jurisprudencial deontológica corriente y sostenida y entre ellos, sin duda que la República del Paraguay y la Provincia de Córdoba (Rep. Argentina), son los únicos Tribunales que tienen una producción sostenida desde la ética judicial.

No podemos dejar de mostrar no sólo la alegría por lo que significa hacia dentro de un Poder Judicial, contar con la rutina productiva de un Tribunal de Ética Judicial, sino por el firme convencimiento que no se trata de una cuestión que pueda verse como un resultado inmediato sino que, siempre se advierten estos resultados por efecto de la sedimentación natural de los integrantes del Poder Judicial; y que ello acontece cuando al fin de cuentas, terminan por comprender, que no es lo mismo para el ciudadano, que su asunto sea sometido a la jurisdicción de un juez que tiene ostensibles comportamientos borrosos o impropios de cuando quien lo juzga, está muy lejos de esos comportamientos y por lo tanto, se convierte el mismo juez en modelo virtuoso, haciendo así realidad la metáfora aristotélica de que el juez era como la misma justicia viviente y esta claro, que ella no podría ser sin ser a la vez ética. 

Deseamos larga vida a la institucionalidad del Código, Tribunal y Oficina de Ética Judicial; siempre será un privilegio cooperar para las causas justas.



 

INSEMINACION ARTIFICIAL Y SOLTERIA FEMENINA

DESEABLE MATERNIDAD EN SOLTERÍA Existe concausalidad y muchas explicaciones para analizar el fenómeno que mujeres solteras, con más de una treintena de años, quieran ser inseminadas para proyectar su prole. No buscamos ahora la vía exploratoria en lo jurídico, tampoco reflexionando acerca del privilegio que las técnicas tienen para resolver disfunciones y no convertirse, en mecanismos alternativos. Haremos una apostilla fenomenológica, y que la orientamos como otro episodio del costo humano-moral que la sociedad global productiva-consumista impone a mujeres que, en muchos casos, son exitosas en su proyección laboral o profesional y que los tiempos del cumplimiento con dicho deber, exige para mantener el rango alcanzado, de toda su atención y ocupación. Y fuera de duda está, que la vida familiar inicial bimembre sustrae tiempos a todo lo demás: requiere compromisos a mediano y largo plazo con un final imprevisible en cuanto a su consistencia, pues la naturaleza propia y la del otro, pueden tener mutaciones severas. Sumarle a ello un niño, que ancle la relación al futuro, puede parecer un exceso de irresponsabilidad cuando en realidad, es sólo una alternativa vital que en cuanto ha sido lograda reflexivamente y con amor auténtico, tiene más razones para ser exitosa que para no serlo. La inseminación en soltería de la mujer –que deberá tener un cierto pasar económico-, habla de quien advierte su soledad proyectiva y no quiere arriesgar nada para un programa en común con otra persona, donde la prole sea su resultado. Finalmente debería servir dicho suceso, para advertir la manera trágica en que la vertiginosa convivencia contemporánea nos impone colocar nuestros proyectos de vida trascendentes, porque tener un hijo –solo o en pareja- no es menor. Por último cabe destacar, que la vulnerabilidad de las personas es una condición que también se produce cuando el vulnerado está en aparente o real éxito.

lunes, 25 de junio de 2012

REFORMA DEL CODIGO CIVIL ARGENTINO - REPORTAJE RADIAL - RADIO SHOPPING

MEDIO: Shopping Córdoba / Bipolares FECHA: 28/03/2012 a las 08:10:40 / 08:15:49 Jorge Turello: Decíamos que una de las reformas más importantes que ha encarado el Gobierno Nacional, en este caso la unificación de los Códigos Civil y Comercial, se presentó anoche en Buenos Aires, lo hicieron los autores del anteproyecto, en este caso tuvo intervención el doctor Lorenzetti, la doctora Highton de Nolasco, quien es también miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y una especialista de Mendoza que es considerada, emm…, una de las más reconocidas en el tema, Aída Kemelmajer, creo que es asó el apellido, de Carlucci, Aída Kemelmajer de Carlucci, junto como decíamos al doctor Lorenzetti y la doctora Highton de Nolasco, elaboraron este proyecto, se lo entregaron a la Presidenta, que espera que esté sancionado en el próximo mes. Cambios importantes en lo que tiene que ver con el Código Civil y Comercial. Lo analizamos con quien es el miembro del Tribunal Superior de Justicia de aquí de Córdoba, Armando Andruet. Armando, muy buenos días para usted. A Armando Andruet - Miembro del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, y presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba: “Buen día, Turello, ¿cómo está usted?” JT: Bueno, me imagino que habrá tenido solamente una visión general de lo que es la presentación de este proyecto, pero que, tengo la sensación de que todo el mundo dice que era necesario actualizar el Código Civil en muchas de lo que son las prácticas modernas, en eso habrá, por supuesto, una discusión de quienes están por una posición, en la Justicia, y otra. AA: Es cierto, prácticamente es unánime la opinión dentro de los juristas, a cerca de la conveniencia de una reforma. El Código Civil, indudablemente que es el instrumento jurídico de mayor inmediatez que tenemos todos los ciudadanos en cualquier república, y desde ese punto de vista, una actualización después de casi ciento cincuenta años de vigencia de una matriz de código, fundamentalmente sobre un ideario liberal y luego acuñado con alguna hundidura social, no resulta suficiente, y una reforma de hace prácticamente 40 años, que tal vez fue la más importante que tuvo;demuestra la vigencia y el valor de encarar una reforma”. JT: Así es. Bueno, en lo que tiene que ver con lo que usted dice, en lo que nos, ehh, habitualmente, con lo que nos relacionamos, con lo que nos ligamos cotidianamente, es obviamente, emm, lo que tiene que ver con el matrimonio, con la familia, con la adopción, también con los principios sobre la herencia, en fin, pero también la incorporación de nuevas figuras que se conocen por el desarrollo de la misma ciencia, lo que tiene que ver con fertilización asistida, se dice, por ejemplo, que no va a regular el tema de los embriones, un tema que también en muchos sectores de la sociedad reclamaban, y quizás, sin duda una de las figuras más importantes en la vida cotidiana tendrá que ver sobre la figura del matrimonio y el divorcio. ¿Qué opinión tiene sobre eso, doctor? AA: Mire, yo voy a ser muy cauteloso porque debo confesar que el anteproyecto ha estado a disposición desde hace muy poco tiempo. Yo integro la Academia Nacional de Derecho, y nosotros no hemos tenido una ocasión de hacer un seguimiento completo y actual” JT: Una posición… AA: Una ocasión de una discusión compleja, como corresponde, sin perjuicio que algunos colegas académicos han participado y han hecho aportes. Es cierto lo que usted dice que los temas vinculados con herencia, con sucesiones, con matrimonio, con fecundación extracorpórea, con maternidad, son atendidos y propuestos de alguna manera. JT: Sí… AA:Son los temas prioritarios para mucha gente, y son de los que los comunicadores están principalmente ocupando, pero también está toda la cuestión de los contratos, es decir… JT: Correcto, bueno esta es la segunda pregunta que le quería a hacer… AA: …que en realidad tiene una, una vigencia porque, está bien, todos tenemos dignidad, no tenemos precio pero vivimos con los precios de las cosas, con los contratos de las cosas, y eso tiene, tiene realmente una incidencia en nuestra vida diaria corriente. Creo que hay dos cosas, y permítame con esta generalidad que estoy hablando, no sin saberlo, y tampoco se lo quiero ocultar, algunas cuestiones que me parece prioritaria. JT: Sí… AA: Primero, el Código hace una… una disminución importante de su articulado: prácticamente de 4 mil artículos se reduce a 2.500 artículos, lo cual es una cosa importante, porque achica el universo normativo, y eso a la vez también genera mayor… mayor incidencia e importancia en el rol que los jueces, o que la judicatura va a tener a la hora de hacer las definiciones: mientras menos normas hay, más espacio para la hermenéutica judicial, como tal, se genera… JT: Así es… AA: Ese es un punto que me parece interesante destacar. Otro aspecto que no… no es menor, es que la textura lingüística gramatical de… del Código, se ha visto fuertemente aggiornada. Un modelo del Código de Vélez tenía un… un texto lingüístico discursivo… JT: Propio de la época… AA: Propio, propio de la época, sumamente enmarañado, a veces, en determinadas circunstancias, y ahora, fruto de todo este mundo intercomunicado de redes sociales y lenguajes llanos, el Código también lo asimila de esa manera, lo cual tiene como, como usted conoce, como… como hombre acostumbrado a escribir en medios, que… que en realidad eso tiene varios problemas. Es decir, los textos de lectura… de lectura plana, permiten justamente interpretaciones más diversas. Entonces, vamos a tener, seguramente, mucha divergencia en conceptos, que son conceptos tan… tan naturales y tan vulgares, que puestos en una lectura, digamos, de interpretación de la ley, puede complicarse. Hay también algunas de las nuevas figuras que, por ejemplo, en estas relacionadas con los embriones… JT: Exacto… AA: Usted lo mencionó recién. Que son figuras, o cuestiones de una alta necesidad y un alto reclamo dentro de la sociedad… JT: Así es… AA: Las leyes de fecundación extracorpóreas, yo creo, personalmente, haber intervenido en 15 proyectos nacionales, y hace 20 años de esta historia. Ahora se regula, y está bien que se regule, pero seguramente el debate que se tiene que dar, es un debate realmente muy complicado, porque detrás de esta cuestión, que no es la regulación de un contrato, meramente, sino que en definitiva está el supuesto de la conceptualización de la vida humana. JT: Exacto, el concepto de la vida, correcto, doctor… AA: Y hay, y perdón por abusar de su generosidad en el llamado, pero hay también un punto en donde parecería, no quiero hacer una afirmación todavía sin revisar el articulado en su completitud, que se establece una suerte de doble estándar para la persona humana. Siempre los dobles estándares, son delicados, porque ponen de manifiesto tratos desiguales, y acá hay un doble estándar para la persona concebida en el seno materno, y la persona concebida en una fecundación extracorpórea… JT: Exacto. In Vitro, como se llama, doctor… AA: Exacto, In Vitro. De tal modo que esta persona, si es que aceptamos, por supuesto, que estamos, este es un problema axiológico, antropológico, filosófico y biológico anterior, pero… supongamos, que aceptáramos esa situación. Ese, ese doble estándar se manifiesta en que todos esos embriones crioconcervados, hasta tanto no sean transferidos al útero de la madre… JT: No se consideran, exacto, con vida, digamos… AA: Exacto. Con lo cual, estem… estamos haciendo un paso muy progresivo, respecto a estas cuestiones, comparativamente con muchas legislaciones, incluso legislaciones muy liberales y muy utilitarias en estos temas, como puede ser legislaciones inglesas, respecto a qué carácter darle a esta… a estas conservaciones que en realidad no las consideran vidas, pero que las consideran algo que posiblemente sirve para la vida, entonces algún tipo de respeto tienen… JT: Sí, que habrá una ley especial para su protección, sin dudas. De todos modos, estem… usted bien lo ha señalado, doctor, es un anteproyecto. Habré que ver finalmente con qué características llega al Congreso, y por supuesto luego el debate en el Congreso, por eso le agradecemos estas primeras palabras y estas primeras interpretaciones, y seguramente lo volveremos a convocar para hablar lo que es también en los cambios en el área, en el sector… yo digo sector… lo que es en el Código Comercial, puesto que, estem… hemos solamente analizado aquellos que tienen que ver con familia, adopción, el desarrollo de la persona humana, pero nos queda también todavía el capítulo en lo que es, por ejemplo, contratos, obligaciones, etcétera, que lo… lo convocamos para otra conversación, otra nota sobre este tema, y le agradecemos este primer contacto, doctor Armando Andruet, quien es además presidente de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. AA: “Cuando usted quiera, muchísimas gracias, ¿eh? JT: A usted. Muy buenos días. AA: Adiós, hasta luego”. JT: Destacaba el doctor Armando Andruet, quien es emm… miembro del Tribunal Superior de Justicia, y a cargo de la Sala Civil y Comercial, dos cambios importantes: reduce muchísimo todo lo que tiene que ver con el articulado en este momento en el área Civil y Comercial, en los Códigos Civil y Comercial. Quedan aproximadamente unos 2.500 artículos de casi 4.000 que existen en la actualidad, un lenguaje mucho más claro, más eh… adecuado a los tiempos actuales, y dijo también que uno de los que va a generar polémica es, sin duda. El tema del tratamiento de los embriones, ya que se va a considerar que tiene vida, emm… con todo lo que la ley establece para la preservación de la vida, cuando está implantado en el seno de una mujer. No considera vida a los embriones engendrados In Vitro que no se han implantado. Por supuesto, uno de los temas en lo que habrá seguramente mucho debate cuando el proyecto llegue finalmente al Congreso, y sea asumido por sus miembros, los distintos integrantes de los bloques de la oposición han anticipado su… la necesidad de trabajar para actualizar este Código Civil y Comercial, que como bien dijo Armando Andruet, tiene más de 140 años en su redacción original. DURACIÓN TOTAL: (00:05:09s.) PERIODISTAS: Turello, Juan TEMAS: GNA, Código Civil modificación TIPOS: Informe, Reportaje Grabado

ESTUDIO DE CONDENADOS Y REDUCCION DE LA PENA - ENTREVISTA RADIAL, RADIO MITRE 810 CORDOBA

Entrevista Telefónica – Radio Mitre 810 - 13.III.12 La cuestión de la reducción de la pena de los condenados que son estudiantes Jorge Martínez: En línea el doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior de Justicia y profesor de filosofía del derecho. A él lo convocamos también para opinar acerca de esta reducción de condena a los presos que estudien. Doctor Andruet ¿cómo está? buen día. Dr. Armando Andruet - Vocal TSJ y profesor de derecho -: "Buen día Petete ¿cómo le va?. JM: Bien, muy bien. Molestándolo para pedirle una opinión sobre este anuncio. AA: A ver, una opinión bastante débil porque usted sabe que yo de derecho penal, no tengo realmente una autoridad para hacer un juicio, pero en realidad el tema me parece que no es necesariamente por la matriz penal, sino por el entorno sociológico que éste tiene. A mí me da la impresión, por lo que he escuchado en su programa, incluso de personas que realmente conocen en profundidad los problemas penales y de la vida penitenciaria; que en realidad conceptualmente es muy difícil, que alguien pueda creer que está mal que la persona estudie. Estamos frente a un derecho natural y social, claramente protegido. En realidad estudiar, es una forma no solamente de especializarse sino de tener un crecimiento espiritual, y perfectivo dentro de la naturaleza. Ahora bien, la pregunta es, si ese perfeccionamiento tiene que asociarse necesariamente con este beneficio dentro del castigo que por alguna razón se le ha impuesto. Por alguna razón hay un tribunal que ha entendido la conveniencia de una sanción en determinada cantidad de años de esa persona por el delito que ha causado; ahora la reducción de esos años en función del beneficio que se le está haciendo porque está estudiando, puede parecer un doble beneficio. Entonces una cosa es lo conceptual y otra cosa es en la práctica lo que ocurre. Y en la práctica tal vez evitaríamos muchas de estas discusiones -si está bien o está mal- en cuanto existiera un análisis o una investigación sociológica acerca de si realmente los penados que han tenido educación durante su cumplimiento de la pena, han tenido también, una mayor o menor incidencia en la reincidencia penal. En tal caso, bien que uno podría tener un juicio ponderativo exacto acerca de esto, caso contrario, sin duda que estamos opinando casi como una cuestión estética, o sea si está bien o no ello. JM: ¿Ahora habrá que esperar entonces ver el comportamiento de esas personas que van a recibir ese premio, para saber si se ha tomado una medida correcta? ¿Se puede entender así?. AA: Yo creo, que debería haber habido criterios de este tipo. Desconozco sinceramente que ello exista y estoy hablando sin la fuente real. JM: Sí. AA: Digamos, debería haber habido un estudio previo que en definitiva abone la tesis, de que las personas privadas de la libertad que reciben educación tienen menor incidencia en la reincidencia de los delitos. Entonces allí, uno encuentra un plus positivo para sostener esta posición. Caso contrario me parece que estamos hablando sin tener el reconocimiento de un territorio. Digamos, en ciencias sociales por definición, hay que necesariamente evaluar los impactos que tiene cualquier transformación para saber si la transformación vale la pena o no hacerla, porque en la medida que se ha previsto y no esté analizado ese impacto uno puede creer, como señaló hace un momento el doctor Alberto Lozada, que en definitiva esto se está haciendo, a los efectos de bajar la población carcelaria o por alguna otra razón. Cualquiera sea ella, lo que necesitan tener una ponderación de medición científica y eso es lo que yo creo que no existe. JM: Claro, esa es la otra cuestión y lo otro tiene que ver con vulnerar las condenas directamente.¿no? AA: Bueno, digamos dentro de los regímenes penitenciarios hay necesariamente un conjunto de variables que ayudan a la definición de la pena como usted lo dijo en algún momento del programa. Eso que de alguna manera se conoce en jerga carcelaria como ‘hacer conducta’ a los efectos de bajar los tiempos de privación, pero siempre son rangos y son comportamientos que históricamente parecen aceptables. No es lo mismo una persona que se comporta bien, de una persona que se comporta mal, pero aquí aparece como un plus y con una proporción importante, puesto que 20 meses no es un dato menor cuantitativamente y ni siquiera está asegurada, digamos, esa educación que en el mejor de los casos, podría hasta admitir que necesariamente se trata de la educación primaria. La educación secundaria es muy importante y posiblemente debería ser necesariamente obligatoria aún en los presos. Pero, el posgrado parece un tanto excesivo. Imagínese un condenado de cuello blanco, haciendo un posgrado de delitos económicos, y disminuyéndole la pena. JM: Claro. AA: Digo, finalmente que no se puede tomar con rapidez la cuestión, sin conocer, vuelvo a decir, quizás esto existe, sin conocer al menos públicamente el estudio de campo que ha avalado la medida. Si el estudio de campo existiera y alguien dice mire efectivamente las personas que son privadas de la libertad, pero que estudian tienen una incidencia de la reincidencia claramente menor, bueno eso es un dato significativo porque lo que todos queremos es que las personas delincan menos. JM: Bueno, muy interesante lo que nos está planteando doctor. Tampoco queda claro, se habla de cárceles federales, en Córdoba no hay cárceles federales pero si hay presos por delitos federales y si hay una normativa nacional no puede discriminar a unos presos sí, a otros no. AA: Bueno, eso será ya tema de los ajustes y de los que no puedo comentar nada claramente. JM: Gracias al doctor Armando Andruet, vocal del Tribunal Superior, quien también pone reparos a esta medida anunciada por el Gobierno Nacional. 20 meses menos de condena para aquellos presos que terminen la primaria, la secundaria, o sea es gradual, o sea por la primaria tantos meses, por la secundaria tantos meses, si estudia una carrera terciaria tantos meses ¿no? con un máximo de reducción de penas de hasta 20 meses.