Powered By Blogger

domingo, 5 de abril de 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 8 - U.C.C.- UNIDAD I - AÑO 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 7 - U.C.C. - UNIDAD I - AÑO 2009

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 6 - U.C.C.- AÑO 2009 - UNIDAD I

CATEDRA DE FILOSOFIA DEL DERECHO - CLASE 5 - U.C.C.- AÑO 2009 -UNIDAD I

APORTES PARA LA DISCUSIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE

¿ES POSIBLE LA PENA DE MUERTE EN ARGENTINA?

Frecuentemente los problemas de las sociedades en rigor no son tan nuevos como se puede pensar; lo grave es cuando la respuesta que se quiere brindar al problema ya reconocido entonces, no sólo que es también conocida, sino que ha demostrado ser inerme para el objetivo buscado 1.

Cíclicamente en la República Argentina, ya sea porque iluminados legisladores, juristas o políticos lo han ponderado de esa manera, porque un conjunto de ciudadanos generalmente acosados por el miedo y la violencia extrema que sobre ellos pesa lo han movilizado, o porque incluso, los medios han logrado instalarlo en la capa más epitelial de lo social, la pena de muerte reaparece.

En dichos contextos, se regeneran desde la iusfilosofía, los apoderados del escolasticismo para traer a su favor las doctrinas de Santo Tomás, F. Suárez (2) y otros que la habían admitido (3) ; los sociólogos utilitario-pragmáticos que la advierten valiosa a la institución en países líderes en el mundo, por caso en el occidental (indicarán que en EE.UU. 36 Estados sobre 50 la aplican y que en el año 2006 se ejecutaron 53 personas (4)) y también en China (que aventaja a EE.UU. en la utilización, puesto que para el mismo año se aplicó la pena capital a 1770 personas) ; los economistas por su parte, no habrán de dejar de señalar los costos económicos que la sociedad habrá de ahorrar con ella y obviamente, habrá que sumar una extensa retahíla de víctimas que han sido amenazadas o atacadas por sujetos de la peor estofa ciudadana como también, el colectivo de familiares de muertos, que reclamarán al unísono y desde lo más profundo de su pasión y razón, que no se otorgue la vida a quien despreció la del prójimo.

Las razones para mostrar nuestra oposición se pueden proyectar desde los diferentes perfiles en que la cuestión puede ser desagregada, esto es: filosófico-moral, social, económico y desde ya jurídico. En esta ocasión, sólo haremos unas apostillas respecto a este último, adelantando que varias cosas hacen que resulte inviable y por ello, son fútiles las propuestas ordenadas a dicho resultado. Las ágoras socio-urbanas, cadenas de e-mails y otra cantidad de instrumentos de socialización resultan inanes a una realidad normativa que tal como está, es insuperable.

En primer lugar digamos desde lo estadístico, que no existe ninguna referencia a que la amenaza de una mayor punición penal, amedrentaría a los delincuentes. Posiblemente ello ocurría, cuando la delincuencia se cumplía bajo ciertos y tristes códigos del negativo oficio, en este tiempo, el binomio drogadependencia y delincuencia son paralelos en la mayoría de los casos y por ello, difícilmente un delincuente con un rango de ferocidad químicamente inducida, pueda hacer una representación final del resultado del acto lesivo cumplido.

En segundo lugar, los avances técnicos en la determinación de los autores materiales de las investigaciones penales, mediante el ADN, ha mostrado palmariamente la cantidad de equivocaciones judiciales que han llevado a personas inocentes estar encarceladas injustificadamente. El error judicial en la autoría del hecho, mientras el equivocado victimario está vivo, permite remediarlo: muerto ya no es posible. Y está claro, que a la sociedad no le puede dar lo mismo: matar al culpable y por error, poder matar también al inocente.

En tercer lugar porque después de haberse reformado la Constitución Nacional en el año 1994 e incorporado con rango constitucional un conjunto de Tratados sobre los derechos humanos, hace de imposibilidad absoluta que nuestro país pueda orientar una reforma legislativa en tal sentido; salvo que decidiera reformarla otra vez, o denunciar los mencionados Tratados y con ello, romper una tradición jurídica de la que pocos juristas harían votos favorables (5). Cabe agregar también que en el año 2007 la Unión Europea, movilizó a que el plenario de la Asamblea de la ONU adoptara una resolución –no vinculante- de una moratoria internacional en la aplicación de la pena de muerte (6).

En realidad los problemas de la criminalidad no se solucionan sólo con mejores normas, que obviamente no incluyen la pena de muerte, tampoco con un sistema jurídico judicial que funcione con una mayor celeridad y adecuado equilibrio entre garantistas y activistas. La causalidad hay que buscarla en otro lugar, la delincuencia en una buena medida es el efecto de falta de alfabetización, pobreza, insuficiencia de trabajo, narcotráfico, discriminación y grupos sociales completamente excluidos.

En rigor entonces, más allá del reclamo social que si bien debe ser desatendido en el objetivo buscado –pena de muerte-, no puede ser descuidado en sus causas y por ello, es el Poder Administrador a quien corresponde organizar las estrategias de solución, al Legislativo, el dictar las normas que en tal sentido orientan un resultado efectivo y al Judicial, ser consecuente con ellas y potenciar una mirada proactiva desde la ingeniería jurídico-social.

Hasta tanto ello no ocurra, habrá sin duda y cada tanto, reclamos por la vuelta al talión, con el riesgo latente que en una triste ocasión, pueda llegar a triunfar la irracionalidad.
.

Cíclicamente en la República Argentina, ya sea porque iluminados legisladores, juristas o políticos lo han ponderado de esa manera, porque un conjunto de ciudadanos generalmente acosados por el miedo y la violencia extrema que sobre ellos pesa lo han movilizado, o porque incluso, los medios han logrado instalarlo en la capa más epitelial de lo social, la pena de muerte reaparece.

En dichos contextos, se regeneran desde la iusfilosofía, los apoderados del escolasticismo para traer a su favor las doctrinas de Santo Tomás, F. Suárez y otros que la habían admitido ; los sociólogos utilitario-pragmáticos que la advierten valiosa a la institución en países líderes en el mundo, por caso en el occidental (indicarán que en EE.UU. 36 Estados sobre 50 la aplican y que en el año 2006 se ejecutaron 53 personas) y también en China (que aventaja a EE.UU. en la utilización, puesto que para el mismo año se aplicó la pena capital a 1770 personas) ; los economistas por su parte, no habrán de dejar de señalar los costos económicos que la sociedad habrá de ahorrar con ella y obviamente, habrá que sumar una extensa retahíla de víctimas que han sido amenazadas o atacadas por sujetos de la peor estofa ciudadana como también, el colectivo de familiares de muertos, que reclamarán al unísono y desde lo más profundo de su pasión y razón, que no se otorgue la vida a quien despreció la del prójimo.

Las razones para mostrar nuestra oposición se pueden proyectar desde los diferentes perfiles en que la cuestión puede ser desagregada, esto es: filosófico-moral, social, económico y desde ya jurídico. En esta ocasión, sólo haremos unas apostillas respecto a este último, adelantando que varias cosas hacen que resulte inviable y por ello, son fútiles las propuestas ordenadas a dicho resultado. Las ágoras socio-urbanas, cadenas de e-mails y otra cantidad de instrumentos de socialización resultan inanes a una realidad normativa que tal como está, es insuperable.

En primer lugar digamos desde lo estadístico, que no existe ninguna referencia a que la amenaza de una mayor punición penal, amedrentaría a los delincuentes. Posiblemente ello ocurría, cuando la delincuencia se cumplía bajo ciertos y tristes códigos del negativo oficio, en este tiempo, el binomio drogadependencia y delincuencia son paralelos en la mayoría de los casos y por ello, difícilmente un delincuente con un rango de ferocidad químicamente inducida, pueda hacer una representación final del resultado del acto lesivo cumplido.

En segundo lugar, los avances técnicos en la determinación de los autores materiales de las investigaciones penales, mediante el ADN, ha mostrado palmariamente la cantidad de equivocaciones judiciales que han llevado a personas inocentes estar encarceladas injustificadamente. El error judicial en la autoría del hecho, mientras el equivocado victimario está vivo, permite remediarlo: muerto ya no es posible. Y está claro, que a la sociedad no le puede dar lo mismo: matar al culpable y por error, poder matar también al inocente.

En tercer lugar porque después de haberse reformado la Constitución Nacional en el año 1994 e incorporado con rango constitucional un conjunto de Tratados sobre los derechos humanos, hace de imposibilidad absoluta que nuestro país pueda orientar una reforma legislativa en tal sentido; salvo que decidiera reformarla otra vez, o denunciar los mencionados Tratados y con ello, romper una tradición jurídica de la que pocos juristas harían votos favorables . Cabe agregar también que en el año 2007 la Unión Europea, movilizó a que el plenario de la Asamblea de la ONU adoptara una resolución –no vinculante- de una moratoria internacional en la aplicación de la pena de muerte .

En realidad los problemas de la criminalidad no se solucionan sólo con mejores normas, que obviamente no incluyen la pena de muerte, tampoco con un sistema jurídico judicial que funcione con una mayor celeridad y adecuado equilibrio entre garantistas y activistas. La causalidad hay que buscarla en otro lugar, la delincuencia en una buena medida es el efecto de falta de alfabetización, pobreza, insuficiencia de trabajo, narcotráfico, discriminación y grupos sociales completamente excluidos.

En rigor entonces, más allá del reclamo social que si bien debe ser desatendido en el objetivo buscado –pena de muerte-, no puede ser descuidado en sus causas y por ello, es el Poder Administrador a quien corresponde organizar las estrategias de solución, al Legislativo, el dictar las normas que en tal sentido orientan un resultado efectivo y al Judicial, ser consecuente con ellas y potenciar una mirada proactiva desde la ingeniería jurídico-social.

Hasta tanto ello no ocurra, habrá sin duda y cada tanto, reclamos por la vuelta al talión, con el riesgo latente que en una triste ocasión, pueda llegar a triunfar la irracionalidad.


1. Con un gran provecho se puede consultar la obra de Arthur Koestler, Reflexiones sobre la horca, que fuera publicado inicialmente en el Semanario Observer, en el año 1955. Allí se cuestionaba la ponderación de la ley inglesa que imponía la pena capital (Vide en modo parcial en la obra conjunta Camus, A. y Koestler, A.; La pena de muerte – Un problema siempre actual, Bs.As., Emecé, 1960.

2. Vide Suma Teológica II-II q. 64 y De Legibus II, 14; respectivamente.

3. De todas formas no se puede ignorar la notable evolución que dentro de la misma Iglesia ha existido a dicho respecto. Así bien lo relata Leandro Rossi, apuntando como ha sido ayudada la Iglesia por el mundo contemporáneo, tal como Gaudium et Spes (nº 40 y ss) lo promueve (vide Diccionario enciclopédico de teología moral, Madrid, Paulinas, 1978, pág. 793).

4. Subyace aquí la tesis de que la pena para ser ejemplar debe ser espantosa. En 1791 Tuaut de La Bouverie y partidario de las ejecuciones públicas sostenía que “Hace falta un espectáculo terrible para contener al pueblo”.

5 La Convención Americana sobre Derechos Humanos en el art. 4.3 reza: “No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido”.

6. El texto fue aprobado por 104 votos a favor, 54 en contra, 22 abstenciones y 5 ausencias, todo ello sobre 192 Estados miembros. Cabe agregar que “Un total de 133 Estados miembros de la ONU abolieron la pena de muerte en su legislación o en la práctica, y sólo 25 países llevaron a cabo ejecuciones en 2006, de las cuales el 91 por ciento se registraron en China, Irán, Irak, Pakistán, Sudán y Estados Unidos, según datos de Amnistía Internacional” (Vide La Voz del Interior del día 19.XII.07).